Anteriormente hemos tratado el tema de los impuestos que tienen que pagar quienes adquieren propiedades, ahora veremos el caso de cuando se tratan de extranjeros.

El artículo 27 de la Constitución permite, en la mayoría de los casos, que los extranjeros adquieran inmuebles en México, pero para ello hay 2 opciones:

1.- Que el inmueble no se encuentre dentro de la zona restringida, es decir dentro de los 100 km de las fronteras o 50 km de las playas.

2.- Que si se encuentre el inmueble en esa zona restringida, en este caso la adquisición es muy diferente como veremos más adelante.

En el primer caso se tiene que firmar previamente un convenio ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que declaren que se van a considerar como nacionales respecto del bien que compren y a no invocar la protección de su país por lo que se refiere a ese bien.

Ahora bien dentro de la zona restringida los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo de las propiedades, allí sólo pueden adquirir derechos en carácter de fideicomisarios dentro de un fideicomiso y para ello se requiere obtener previamente un permiso.

En este caso el objeto del contrato de fideicomiso debe ser permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes, sin que se entienda que son plenamente dueños de ellos. La duración de estos fideicomisos es de 50 años renovables una vez concluidos.

Los trámites para este proceso son tramitados por lo general por los Notarios Públicos, con ellos también se realiza la compraventa o la constitución del fideicomiso.

Es importante también aclarar que no hay costo para el extranjero que adquiere un inmueble fuera de la zona restringida, ya que solo firma el convenio que mencionamos anteriormente.

Tratándose de la expedición del permiso para constituir un fideicomiso en la zona restringida, este si tiene un costo y es de $15,530.00.