Es más frecuente de lo que uno cree, que un vecino decida no pagar su mantenimiento por más de un mes, esto puede suceder por varias razones, la más común siendo un descuido en su obligación; la siguiente causa, la de falta de recursos para pagarla, es ya más preocupante, sobre todo cuando esto se va repitiendo en los meses subsecuentes.
La falta de pago dificulta las cuentas que deben de llevar los administradores de condominios, esto impide darle mantenimiento al edificio propiciando su deterioro, y con ello afectando al valor del inmueble, así como pagar los servicios básicos como recolección de basura, agua, luz y también al conserje o vigilantes en caso de contar con ellos.
La Ley de propiedad en condominio para inmuebles de la Ciudad de México, nos dice cuando es considerado un condómino como moroso, dándonos tres casos:
– Si deja de pagar dos o más cuotas para el fondo de mantenimiento o el fondo de reserva;
– Si no se paga una sola cuota extraordinaria, que haya sido autorizada por los demás vecinos; y
– Si por sentencia se le haya condenado al pago de daños a favor del condominio y éste no haya sido cubierto.
En estos tres supuestos los vecinos que no paguen, además de tener que pagar intereses moratorios a razón de 9% anual, no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General, estando impedidos para ser electos como Administrador Condómino, o como miembros del Comité de Vigilancia.
Ahora bien, la ley contempla varios medios que tiene la administración para solicitar el pago a los condóminos deudores, estos van de menor a mayor:
– El requerimiento personal: Este se hace de forma verbal o escrita por el administrador para informarle al condómino que tiene un adeudo y que debe pagarlo;
– La queja condominal: Aquí el administrador solicita a la Procuraduría Social su intervención para llevar una mediación por la vía del arbitraje y así poder resolver voluntariamente el adeudo;
– El Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones: Igual se lleva ante la Procuraduría Social y en este caso se le solicita la aplicación de una sanción o multa al condómino en mora;
– El Juicio Ejecutivo Civil es ya una instancia judicial en la que se demanda al condómino el pago de la deuda con sus intereses, pudiendo aquí ya embargar los bienes del deudor para posteriormente rematarlos y cobrar lo debido.
Si el condómino sigue incumpliendo su obligación existe incluso la posibilidad de enajenar su inmueble de acuerdo con lo señala el artículo 88 fracción II de la Ley.
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