Si estás preocupado en como le vas a hacer para pagar la renta en estos meses en lo que se controla la pandemia, te ofrecemos un par de consejos que pudiesen ser de tu ayuda.

Es un hecho, estamos oficialmente en fase 2 de la pandemia del Covid-19, y junto con ella hemos visto como han cerrado miles de negocios para atenerse al distanciamiento ordenado.

Por lo anterior, muchas personas se han visto afectadas económicamente, algunas empresas han decidido hacer recorte de personal o suspender labores sin goce de sueldo, provocando con ello un problema para mantener sus gastos mensuales como lo es la renta de su hogar o para otros de su negocio.

Hay que dejar muy claro que el dejar de pagar la renta, sin previa autorización del arrendador, es un incumplimiento del contrato y como tal el que incumple puede incurrir en alguna pena convencional o incluso un vencimiento anticipado del contrato.

Para lo anterior es que los arrendadores contratan las famosas pólizas jurídicas, de las que mencionamos anteriormente en otro artículo.

Pero para hacer valer el incumplimiento es necesario que el arrendador lo demande ante un juez civil lo cual, con los juzgados cerrados, de momento es prácticamente imposible. Sin embargo, esto no quiere decir que no lo pueda hacer después y desde luego que gane el juicio sin problema.

Por ello se recomienda que mejor se negocie con el arrendador la posibilidad de suspender el pago de la renta, por lo menos por un par de meses, en lo que se regulariza la situación.

Esto no implica que se perdone la renta, esto le afectaría también, más bien se trata de que el pago que no se haga ahora se vaya compensando más adelante, ya sea fraccionado en varios meses o un pago en cierta fecha (como en diciembre cuando se entregue el aguinaldo).

Para ayudar a tu argumento te contamos que ya existe un ejemplo concreto que es el estado de Baja California quien el 25 de marzo aprobó, a través de su Congreso Local, una reforma para que todo arrendador suspenda los pagos de arrendamiento, ya sea en viviendas o establecimientos de negocios, y será válido por los meses de abril y mayo.

La suspensión del pago de la renta puede favorecer a ambas partes, ya que el arrendador recibirá su pago, aunque sea fraccionado, al momento de reactivarse las actividades y sin tener que desalojar al inquilino actual y volver a rentar el inmueble y por parte del arrendatario se tiene la tranquilidad de continuar en el inmueble y de que podrá estar más tranquilo en lo que se recupera la actividad económica.

Ahora bien, en caso de que no se pueda llegar a un acuerdo con el dueño del inmueble, sugerimos entonces negociar el término del contrato para que no haya una penalización e incluso se pueda hacer la devolución del depósito de garantía para así buscar la renta de otro inmueble.

Pero si vas a buscar otro inmueble, recuerda que nosotros te podemos encontrar el más adecuado para ti, ya sea para renta o venta, contáctanos a través de nuestro Whatsapp que encontrarás en este sitio.