O lo que es lo mismo ¿Qué pasa si le entrego a alguien la escritura de mi casa, o de plano me la roban, pueden con ella vender mi propiedad sin que yo me entere?

Algunos clientes nos han preguntado ambas cuestiones y hemos pensado que será mejor aclararlo de una vez para todas.

 Lo que conocemos como escritura original es llamado en realidad el primer testimonio, y no es el original; el único original que existe cada vez que firmamos ante un Notario Público es el que se queda en los folios del Notario para posteriormente ser encuadernado junto con otras escrituras y finalmente enviada (después de 5 años) al Archivo General de Notarías para ser resguardada para siempre.

Bueno, quizás para siempre es mucho tiempo, pero para que se den una idea de lo dedicados que están en su perseverancia, les pongo como ejemplo el testamento de Sor Juana Inés de la Cruz, que el Acervo Histórico del Archivo General de Notarías de la Ciudad de México todavía lo tiene protegido y el cual se firmó en el año de 1669.

Pues bien, lo que los Notarios realmente entregan a quienes firman ante su fe son o testimonios o copias certificadas, explico a continuación cada uno:

En el primer caso, un testimonio es una transcripción íntegra de una escritura en el que se agregan todos los documentos anexos, aquí el Notario puede expedir primero, segundo o cualquier otro número de testimonio, o copia certificada, a quien haya participado en la firma.

En cambio, la copia certificada es la reproducción total o parcial de una escritura, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; aquí el Notario lo expedirá sólo para casos específicos, tal como el pago de impuestos.

Tanto el testimonio como la copia certificada son fácilmente reemplazables, si se pierde uno solo tengo que ir con el Notario y pedirle la expedición de otro testimonio (el que siga en el orden de los expedidos) o copias certificadas.

Pasando los 5 años que tiene obligación el Notario de guardar los folios, la solicitud para obtener otro tanto se debe hacer directamente en el Archivo General de Notarías, en donde, previo pago de derechos, te entregarán el testimonio o copia que solicites si es que tienes interés jurídico en ese instrumento.

Cabe aclarar, y en base a lo dicho anteriormente, que aún cuando alguien tenga nuestro testimonio este difícilmente podrá hacer mal uso de el mismo, ya que para vender, hipotecar, dar en garantía o realizar cualquier movimiento con la propiedad, se necesita la voluntad expresa del dueño.

Cualquier acto que se realice sin el consentimiento expreso del dueño, debe de entenderse como fraude y por ende es un delito penal que puede denunciarse.

Te recordamos que si estas interesado en adquirir alguna de nuestras propiedades, puedes contactarnos a través de nuestro WhatsApp, un asesor con gusto te atenderá.