Como lo mencionábamos en nuestro artículo anterior existen impuestos que tanto el vendedor como el comprador deben de pagar cuando se firma una escritura de compraventa, puntualmente en éste artículo te mostraremos cuales de ellos puedes disminuir, cuales exentar y los requisitos que debes de cumplir para lograrlo.

  1. Que el inmueble que estés vendiendo sea tu casa habitación, hayas vivido en ella los últimos 3 años y lo puedas comprobar.
  2. Que el precio de venta por tu casa habitación no exceda de 700 mil unidades de inversión que para el mes de marzo de 2019 serían aproximadamente $4,200,000.

Para quien no sepa que es la unidad de inversión o UDI es una unidad de referencia que estableció el Banco de México y se utiliza generalmente para el pago de deudas como créditos hipotecarios, se creó en 1995 después de la crisis del error de diciembre y en ese entonces el valor de la Udi era igual a $1 peso, actualmente sobrepasa ya los $6 pesos.

Si tu casa excede de las 700 mil udis mencionadas si pagarás impuesto, pero solo por el monto que exceda de esa cantidad.

Pasando ahora al impuesto local, desde ahora aclaro que no hay forma de exentar ese impuesto como lo es el impuesto sobre la renta, pero si hay forma de obtener subsidios para poder descontar el mismo hasta en un 60%.

Aquí lo que se toma en cuenta es el valor catastral del inmueble de tal forma que los descuentos que se otorgan son de en base a la siguiente tabla:

 

Cabe aclarar que el valor catastral en la Ciudad de México generalmente no refleja el valor comercial del inmueble, por ello es más fácil que la tabla aplique a un gran número de propiedades.

El otro requisito que se pide para otorgar el subsidio anterior es obtener la constancia que entregan los Notarios a través del programa denominado Jornadas Notariales para ello se puede asistir a las distintas Alcaldías de la Ciudad en las semanas dedicadas a ello o directamente en el Colegio de Notarios ubicado en Rio Tigris 63 en la colonia Cuauhtémoc.