Seguramente te has preguntado cómo llevar a cabo una sucesión sobre un bien inmueble y bien, aquí hemos preparado esa información que te será de gran utilidad .

Ahora hablaremos de como llevar a cabo una sucesión sobre un bien inmueble.

Existe la idea errónea de que cuando fallece una persona automáticamente los bienes que dejó pasan a sus herederos y que no tienen que hacer nada mas que asistir al funeral. Si bien son los herederos quienes tienen derecho a reclamarlos, lo primero que hay que determinar es quienes son esos herederos para después proceder al trámite de la sucesión y posterior adjudicación de los bienes heredados.

Para ello lo primero que hay que ver es si el “de cujus”, (así se le llama en el argót de los abogados ya que proviene del latín y ya ven como les encanta a los abogados usar el latín), esto es una expresión latina que dicha completa es de “cujus successione agnur”, y se traduce en aquel de cuya sucesión se trata; pues bien, hay que saber si ese “de cujus” dejó o no un testamento, ya que dependiendo si hay o no testamento puede haber dos tipos de sucesiones:

 

Sucesión Testamentaria.

Esta se da cuando el fallecido dejó un testamento, generalmente y el más conocido es el testamento público abierto que se otorga ante Notario Público.

En este caso lo mas común es que el testador deje como herederos a su cónyuge y/o a sus hijos, pero no necesariamente tiene que ser así, uno puede dejar como herederos a quien quiera realmente, por ello es importante ver el último testamento que se haya dejado ya que solo ese es el válido y solo teniendo el último sabremos quienes son los beneficiarios.

Para lo anterior hay que aclarar que todo Notario, al momento de iniciar el trámite de una sucesión, lo primero que hace es solicitar un informe al Archivo General de Notarías para saber cual fue el último testamento otorgado, de tal forma que si alguien llega con el Notario, con testamento en la mano y pensando que es el único heredero y luego aparece otro testamento posterior pues solo le quedará el consuelo de saber que en algún momento fue el favorito.

 

Sucesión Legítima o Intestada.

La otra opción que permite la ley ya sea por falta de testamento o por los otros supuestos que marca el artículo 1599 del Código Civil es la llamada sucesión legítima, aquí lo que sucede es que la ley, a través del Código Civil de cada Estado, suple la voluntad del testador y a falta de testamento supone cuales serían sus herederos mas viables.

 

La lista del Código Civil para tal efecto es la siguiente:

1.- Descendientes.

2.- Cónyuge

3.- Ascendientes.

4.- Parientes colaterales dentro del cuarto grado.

5.- La concubina o concubino.

 

La falta de familiares de cada punto hace que el heredero del punto siguiente sea el válido y a falta de todos ellos la heredera es la beneficencia pública.

Ahora bien, en el caso de que los herederos sean los hijos, podemos incluir también junto con ellos al cónyuge si no tiene bienes propios o los que tiene no son suficientes para igualar la porción de uno de sus hijos y dado ese supuesto le tocará compartir la herencia con sus hijos por partes iguales.

Visto lo anterior es el por qué existe el mes del Testamento (septiembre) en donde los Notarios hacen grandes descuentos para que uno lo firme ya que es mucho más sencillo tramitar una sucesión habiendo un testamento de por medio.