Ya en otros artículos hemos hablado de los impuestos que debemos de pagar al vender un inmueble, en esta ocasión hablaremos exclusivamente del impuesto que debe de pagar o no el vendedor cuando vende su casa habitación.
A diferencia de la venta de cualquier otro inmueble cuando uno vende su casa habitación se permite exentar hasta un cierto monto el impuesto que se debe de pagar por la enajenación.
Para lo anterior debemos aclarar que lo que grava el impuesto en la venta de un inmueble es la ganancia que tuvo el vendedor al momento de vender comparado con el valor actualizado del inmueble cuando lo compró, deduciendo también las construcciones y mejoras que se realicen, y que se puedan comprobar con las facturas de cada inversión que se haya realizado.
De igual forma la ley permite deducir el costo de lo que se le haya pagado al Notario cuando se escrituró el inmueble y también las comisiones pagadas en la compra o en la venta del inmueble siempre y cuando se puedan comprobar con las facturas por sus servicios.
Ahora bien, volviendo al tema de la exención del impuesto, este solo se puede dar en el caso de la venta de la casa habitación y por ello es muy importante que el vendedor haya habitado ese inmueble como su hogar, con ello se le permite exentar, repito que hasta cierto monto, el pago de ese impuesto.
Pero como todo regalo que te da el Gobierno, este también viene con sus condiciones, a continuación las especifico:
1.- Las más importante es el haber vivido en ese inmueble los últimos 3 años antes de realizar la venta.
2.- Que en un plazo de 5 años inmediatos anteriores no hubiere enajenado otra casa habitación por la cual haya exentado en el pago de ese impuesto.
3.- Comprobar, con los documentos que especifica el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se ha vivido en ese domicilio.
Los documentos a que hago mención en el último punto deben de tener el mismo domicilio que la casa que se vende y ser cualquiera de los siguientes:
a.- Los comprobantes de pago de energía eléctrica o de telefonía fija.
b.- La credencial para votar.
c.- Los estados de cuenta bancarios, o de casas comerciales (como Liverpool o Sears) o de tarjetas de crédito no bancarias.
Pero, aunque no lo crean, los requisitos anteriores no son suficientes ya que todavía hay otro requisito que exige la ley para que sean válidos y este es que cualquiera de estos documentos debe de estar a nombre del propietario de su cónyuge o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Como aclaré antes hay un tope en el monto que se puede exentar y este es de setecientas mil unidades de inversión que aproximadamente equivale a $4,380,000 pesos a la fecha que se escribió este artículo, si la contraprestación excede de este monto deberá pagar ISR por esa diferencia.
Para aquellos que no estén familiarizados con las unidades de inversión o UDI como comúnmente se les conoce, son unidades de valor de referencia que establece el Banco de México para cumplir las obligaciones de los créditos hipotecarios o de cualquier acto mercantil o financiero y que día a día se van actualizando.